Normativa
LOE
CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES
- ORDEN de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- ORDEN de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Currículum de las Enseñanzas Musicales en los Conservatorios.
PROCESO DE EVALUACIÓN
- ORDEN ECD6242018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. [Capítulo V: Principios de objetividad e información del proceso de evaluación]
- ORDEN ECD6232018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. [Capítulo V: Principios de objetividad e información del proceso de evaluación]
INSTRUCCIONES SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS
ADMISIÓN Y PRUEBAS DE ACCESO
- ORDEN de 26 de abril, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza para el curso académico 2018-2019.
- RESOLUCION de 25 de octubre de 2007, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se establece la relación de obras orientativas del nivel exigible en las pruebas de acceso a cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TRASLADOS DE EXPEDIENTE (Aclaraciones)
- El interesado en trasladar su expediente para proseguir sus estudios en otro centro habiendo presentado junto con la solicitud de traslado la documentación requerida antes del 20 de junio de cada curso académico en el centro de destino, será admitido en el centro incorporándose en el curso correspondiente, siempre que existan plazas vacantes. Al efectuarse el traslado antes de concluir el curso, no se tendrán que satisfacer tasas de matriculación.
ACLARACIÓN:
a) La evaluación se llevará a cabo en el centro solicitado. Si, por el contrario, el alumno solicitante es evaluado por el centro de origen, el traslado será efectivo una vez finalice el proceso de admisión.
b) La Orden de 10 de enero de 2008, establece que al efectuarse el traslado antes de concluir el curso, no se tendrán que satisfacer tasas de matriculación. Asimismo, en el artículo 15 de la Orden se establecen los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad de uno a otro nivel o etapa y entre centros escolares de la misma o distinta Comunidad Autónoma en las debidas condiciones de continuidad.
c) Habida cuenta que el artículo 14 establece que el interesado en trasladar su expediente para proseguir sus estudios en otro centro deberá presentar antes del 20 de junio de cada curso académico en el centro de destino, junto con la solicitud de traslado:
- documento que acredite la causa justificada de dicho traslado,
- certificación académica expedida por el centro de origen y firmada por el director del centro de origen, en el que se certifique que no tiene agotadas las convocatorias ni el límite de permanencia y,
- certificado municipal de empadronamiento.
- En el supuesto de que, por motivos ajenos al solicitante de traslado de expediente, la documentación prevista en el artículo 14 no esté perfeccionada con anterioridad al 20 de junio, el solicitante que hubiera accedido a un cambio de centro dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá acreditar dicha documentación y presentarla efectivamente con anterioridad al inicio del curso decayendo, de lo contrario, de la plaza asignada.
CONVALIDACIONES Y SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS
- RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019 de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional por la que se regula la implantación del programa para la simultaneidad de enseñanzas profesionales de música y el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2019/2020.
- Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
- ORDEN ECD 2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.
- INSTRUCCIONES de 4 de julio de 2016 del Director General de Planificación y Formación Profesional, sobre la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con los estudios de Bachillerato para el curso 2016-2017 de 4 de julio de 2016 del Director General de Planificación y Formación Profesional, sobre la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con los estudios de Bachillerato para el curso 2016-2017.
ACLARACIÓN SOBRE LAS CONVALIDACIONES ENTRE LA MATERIA DE MÚSICA (ESO) Y ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA:
La ORDEN ECD 2016, de 30 de diciembre establece en su artículo 2 que "La materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el Anexo I".
En el Anexo I se establece que la materia de Música de 1º y 3º de ESO tiene correspondencia a efectos de convalidación con 1er. curso de la asignatura de instrumento principal o voz. Del mismo modo, la materia de las Enseñanzas Profesionales de Música "1er. curso de la asignatura de instrumento principal o voz" puede utilizarse para convalidar tanto la materia de Música de 1º de ESO como la materia de Música de 3º de ESO, pero no ambas, ya que, como establece la ORDEN ECD 2016, de 30 de diciembre, en su artículo 5.2: "cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta orden".
MATERIAS QUE DEBEN SER CURSADAS POR EL ALUMNADO DE BACHILLERATO QUE REALIZA SIMULTÁNEAMENTE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA (Directora General de Planificación y Equidad, 7 de septiembre de 2020).
- La ORDEN ECD/1968/2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física establece en su artículo 10, en relación con las materias de Bachillerato, que: "El alumnado que inicie estudios de Bachillerato podrá optar por matricularse exclusivamente en las materias generales del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Bachillerato elegida, si se encuentra matriculado en alguno de los cursos de las enseñanzas profesionales de Música o Danza, sin perjuicio de las convalidaciones a las cuales pudiera tener derecho".
- Por materias generales del bloque de asignaturas troncales de modalidad deben entenderse aquellas materias que son comunes a todo el alumnado de la misma modalidad (o, en su caso, itinerario) y que son las que siguen:
Curso Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales Artes Humanidades Ciencias Sociales Primer
CursoLengua Castellana y Literatura I Filosofía Primera Lengua Extranjera I Matemáticas Latín I Matemáticas aplicadas
a las Ciencias Sociales IFundamentos del Arte I Segundo
CursoLengua Castellana y Literatura II Historia de España Primera Lengua Extranjera II Matemáticas II Latín II Matemáticas aplicadas
a las Ciencias Sociales IIFundamentos del Arte II - En consecuencia, el alumnado de Humanidades y Ciencias Sociales que desee simultanear enseñanzas profesionales de Música y Danza y estudios de Bachillerato deberá cursar como materia general propia de la modalidad del bloque de asignaturas troncales Latín I y II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, según itinerarios, y, en el caso de Artes, Fundamentos del Arte I y II.
- De todo lo anterior, se establece que el alumnado que desee simultanear enseñanzas profesionales de Música y estudios de Bachillerato está obligado a cursar las materias generales del bloque de las troncales de la modalidad de la que se trate, establecidas en el Currículo de Bachillerato regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón por la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.